TITULO I.- DENOMINACIÓN

Capitulo I. Constitución
  1. Se constituye una Asociación denominada Sociedad Española de Cirugía de la Obesidad Mórbida, con el anagrama S.E.C.O. en el campo delimitado por la Ley 191/64 de 24 de diciembre y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.
  2. La Asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.
  3. El ámbito territorial previsto para el desarrollo de sus objetivos es España.
  4. La Asociación elegirá nueva junta directiva cada 2 años y esta estará compuesta por un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales.
  5. El domicilio de la Asociación irá variando según se elija nueva junta directiva y será definido por el Presidente electo.

Capítulo II Fines de la Asociación
  1. Esta sociedad tiene como objetivos el progreso científico en el diagnóstico, la evaluación clínica y el tratamiento quirúrgico de la Obesidad Mórbida.
  2. Esta sociedad colaborará con las Sociedades de Cirugía General de ámbito nacional (Asociación Española de Cirujanos) y regional, y con las sociedades científicas relacionadas con la obesidad.
  3. Esta sociedad, desde su comienzo, estrechará lazos con las Sociedades Nacionales de Cirugía de la Obesidad correspondientes de otros países, y ser miembro de pleno derecho de la IFSO (International Federation for the Surgery of Obesity).

Capítulo III.- Miembros de la Asociación Derechos y Obligaciones
  1. La Sociedad se compone de Socios de Honor, Socios Fundadores, Socios Numerarios, Miembros Agregados (nacionales y extranjeros), y Miembros Patrocinadores. Sólo los Socios Numerarios tendrán la categoría jurídica de socios.
  2. Son Socios de Honor las personalidades relevantes científicas, nacionales o extranjeras y aquellos Socios Numerarios que cesaron en el ejercicio de la profesión y que contribuyeron con su labor al prestigio de la Cirugía de la Obesidad y/o a la Sociedad. Su nombramiento será propuesto por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea General.
  3. Son Socios Fundadores los firmantes de la Solicitud de Adhesión Fundacional.
  4. Los Socios Numerarios serán cirujanos generales, titulados y en activo, o los Médicos Internos Residentes (M.I.R.) de cirugía, dedicados a la Cirugía Bariátrica, que tendrán voz y voto en Reuniones y Asambleas de la S.E.C.O.. Sólo ellos podrán ser elegidos para representar a la sociedad en I.F.S.O. y ante otras asociaciones o entidades relacionadas con la Cirugía de la Obesidad.
  5. Son Miembros agregados (nacionales y extranjeros) aquellos que no puedan cubrir alguno de los requisitos de socio Numerario. Tendrán derecho a voz pero no a voto en la Asamblea.
  6. Los Socios Numerarios podrán formar parte de los órganos de Gobierno de la Sociedad.
  7. La Sociedad es Multidisciplinar y para ello pueden adherirse como Miembros agregados (nacionales y extranjeros) todos los especialistas titulados como: 1) Médicos no cirujanos (endocrinólogos, Internistas, Psiquiatras, etc.); 2) Psicólogos; 3) ATS; 4) Cirujanos Plásticos; 5) Dietistas 6) Fisioterapeutas; 7) Abogados; y 8) Otros profesionales interesados en el tema de la Obesidad y en su tratamiento. Tendrán derecho a voz pero no a voto en la Asamblea General.
  8. Los Socios Numerarios, cuyo número es ilimitado, se harán bajo solicitud dirigida al Presidente de la Sociedad y tiene que ser avalado por dos socios, adjuntando un curriculum que deberá ser preceptivamente valorado e informado por la Junta Directiva.
  9. Los Miembros agregados (nacionales y extranjeros) que deseen integrarse en la S.E.C.O., lo solicitarán por escrito acompañado de su currículo, siendo aceptados por la Junta Directiva.
  10. Aquel socio numerario o Miembro agregado (nacional y extranjero) que sea dado de baja de manera forzosa en la Sociedad por cualquier motivo que no sea habitual y lógico no podrá ser dado de alta de nuevo al menos en los dos años siguientes a la fecha en que ocurrió el hecho.

    10. 1 Derechos de los Socios Numerarios:

    1. Asistir a la Asamblea General. Con voz y voto.
    2. Elegir y ser elegidos para puestos directivos y de representación.
    3. Exponer en Asamblea y Junta Directiva lo que considere eficaz para la Sociedad.
    4. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva.
    5. Recibir información sobre las actividades de la Sociedad.
    6. Hacer uso de los servicios comunes a disposición de la Sociedad.
    7. Formar parte de los Grupos de Trabajo



TITULO II.- DEL GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

Capítulo I.- De la Asamblea General
  1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Los Socios Numerarios forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable y en igualdad absoluta. Los Miembros Agregados tienen voz pero no voto en la Asamblea General.
  2. Los Socios reunidos en Asamblea General, debidamente constituida, deciden por mayoría simple los asuntos propios de la competencia de la Asamblea.
  3. Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea incluso los ausentes, disidentes o los que aún estando presentes se abstengan de votar.
  4. La Asamblea General tiene las siguientes facultades:
    • Modificar los estatutos de la Sociedad.
    • Cambiar el domicilio social de la Sociedad a cualquier lugar de España.
    • Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
    • Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva
    • Aprobar los presupuestos anuales y la Memoria anual de actividades
    • Elegir los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.
    • Establecer las líneas generales de actuación para cumplir los fines de la Sociedad.
    • Fijar las cuotas a satisfacer por los miembros de la Sociedad.
    • Disolver y liquidar la Asociación.
  5. La Asamblea General se constituirá durante la reunión científica anual.
  6. La convocatoria de la Asamblea se hará saber a los socios al menos con dos meses de antelación, con fijación del lugar y orden del día.
  7. La Asamblea será presidida por el Presidente, y en su ausencia o imposibilidad, por el Vice-Presidente, Secretario, vocal de la Junta Directiva o en su defecto, algún Socio numerario en el que previamente delegue el Presidente de manera fehaciente y veraz.
  8. El Secretario redactará el Acta de cada reunión, con el texto de los acuerdos y el resultado de las votaciones. El Acta de la sesión anterior se leerá al comienzo de la Asamblea General para su aprobación.
  9. La Asamblea se constituirá en primera convocatoria con la mayoría simple de los Socios asistente, y con los presentes en segunda convocatoria media hora después.
  10. Cada Socio Numerario puede tener un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.
  11. Se podrá excepcionalmente convocar una Asamblea Extraordinaria a requerimiento de la Junta Directiva cuando sea necesario, o cuando un veinticinco por ciento de los miembros lo soliciten.
Capítulo II.- La Junta Directiva
  1. La dirección y gobierno de la Sociedad estará confiada a una Junta Directiva compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, y seis vocales.
  2. La Junta Directiva está obligada a respetar los estatutos, llevará un Libro de Actas de todos los acuerdos y decisiones, y elevará un informe anual a la Asamblea General convocada preceptivamente. La Asamblea podrá revocar colectivamente los acuerdos de la Junta Directiva en votación secreta y con una mayoría de los dos tercios de los socios asistentes.
  3. La Junta Directiva:
    • Ostenta y ejercita la representación de la Sociedad.
    • Comparece ante los organismos públicos para el ejercicio de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
    • Propone a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Sociedad.
    • Propone a la Asamblea la cuota a satisfacer por los Socios y Miembros Agregados.
    • Abre cuentas corrientes y libretas para disponer de fondos.
    • Nombra vocales de la Junta para encargarse de los Grupos de Trabajo.
    • Cualquier otra facultad no atribuida a otro órgano de gobierno.
    • Mantiene activa una página web de información de la Sociedad.
    • Los miembros de la Junta están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen.
    • Los acuerdos de la Junta se harán constar en el Libro de Actas.
  4. Los cargos de la Junta Directiva serán provistos por elección efectuada en la Asamblea General y tendrán una duración de dos años. Los miembros de la Junta Directiva sólo podrán ser reelegidos consecutivamente por un periodo de dos años, al término del cual cesarán automáticamente.
  5. La elección del Cargo de Presidente con todo el plantel de su Candidatura (Vicepresidente, Secretario y vocales) será secreta y por mayoría simple de los votos asistentes, y se repetirá en caso de empate hasta que haya mayoría.
  6. Con el fin de que haya continuidad en la trayectoria de la Sociedad, si el Presidente, Vicepresidente, Secretario o alguno de los vocales de la Junta, no pueden finalizar el período de su mandato, será de obligado cumplimiento que el resto del plantel de la Junta Directiva cumpla con las obligaciones adquiridas para dicho período, estableciéndose para el ejercicio de dicha responsabilidad el orden jerárquico inicial o en su defecto el orden de edad de sus Miembros.
    Tras finalizarse el período obligatorio de los dos años, la Junta Directiva en pleno se dará por cesada convocándose nuevas elecciones en la Asamblea de la siguiente Reunión anual.
  7. El Presidente de la Junta Directiva representa a la Sociedad por delegación de la Asamblea y la Junta Directiva, convoca y preside las Juntas Directivas y Asambleas, recoge los votos, proclama las decisiones de la Junta Directiva, firma con el Secretario las Actas y correspondencia de oficio, así como los diplomas, y providencia en casos de urgencia para dar cuenta después a la Junta Directiva.
  8. El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia.
  9. El Tesorero custodia y controla los recursos de la Sociedad, elabora el presupuesto, elbalance y la liquidación de cuentas, y los somete a la junta Directiva. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos, cuotas y documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas y visadas por el Presidente.
  10. El Secretario está encargado de dar cuenta al Presidente de todas las cuestiones que vayan a ser tratadas en cada sesión; extender y autorizar con su firma las Actas de Sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas, autorizar con su firma los acuerdos y documentos expedidos en nombre de la Sociedad, llevará un registro donde consten las comunicaciones recibidas de los socios; convocará las sesiones de la Junta Directiva y el pleno en coordinación con la Presidencia, y redactará la memoria anual que, después de ser aprobada por la Junta Directiva, será leída por él mismo en la Asamblea siguiente.
  11. Es obligación de la Junta Directiva decidir si ante la transgresión de alguno de los deberes por parte de algún socio numerario o Miembro agregado este es dado de baja.
Capítulo III.- Comisiones y Grupos de Trabajo
  1. Se podrán crear comisiones o grupos de trabajo con la aprobación de la Junta Directiva.
Capítulo IV.- De las actividades Científicas
  1. La SECO realizará una reunión científica anual, coincidiendo con la celebración anual de la Asamblea de la sociedad en el primer-segundo trimestre de cada año.
  2. La planificación científica se hará con la aprobación de la Junta Directiva.
  3. La organización y desarrollo de la Reunión correrá a cargo de un Comité Organizador local, y será presidida por un Socio Numerario de la localidad ó zona donde se organice.
  4. El programa definitivo se hará con la debida antelación y se dará publicidad en las revistas y medios profesionales.
  5. El Presidente de la Junta Directiva será el Presidente honorario de la Reunión. El Presidente del Comité Local es el responsable del buen desarrollo de la Reunión.
  6. En el seno de la Reunión se procederá a la Asamblea General, donde se leerán y aprobarán las Actas de la Asamblea anterior, y las de la Junta Directiva. Se elegirá la sede de la siguiente Reunión y analizarán las cuestiones relacionadas con la marcha de la Sociedad. El orden del día debe ser conocido de antemano por todos los socios numerarios debiendo de estar el mismo disponible para todos y como mínimo al comienzo de la Reunión científica anual en donde se finalice con la Asamblea general. La Junta Directiva deberá informar de los acuerdos en un plazo no superior a 60 días.
TITULO III.- RÉGIMEN ECONÓMICO
  1. La sociedad no tiene patrimonio fundacional. Existe un saldo de forma permanente, de acuerdo a las cuentas.
  2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año.
  3. El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año.
    • Cuotas de ingreso, anuales, y las extraordinarias que fije la Asamblea General.
    • Subvenciones oficiales o particulares.
    • Donaciones, herencias o legados.
    • Rentas del patrimonio o bien otros ingresos.
    • Miembros Patrocinadores.
  4. Las cuotas de Inscripción y las anualidades son obligatorias.
  5. El Comité Organizador de cada Congreso de la Sociedad deberá repercutir en la sociedad el 50% de los beneficios que se produzcan al finalizar cada congreso. Por otra parte, en caso de que el congreso produzca pérdidas, la Sociedad no tendrá obligación alguna de hacerse cargo de dichas pérdidas.
  6. La publicación oficial de la Sociedad será la Revista Internacional "Obesity Surgery" que es a la vez órgano oficial de todas las Asociaciones Nacionales de Cirugía de la Obesidad y de la IFSO.
  7. La Sociedad además puede editar una publicación nacional en la que colaboren los Socios.
TITULO IV.
  1. Se realizarán elecciones a Junta Directiva cada dos años. 2. Las candidaturas que deseen presentarse lo harán enviando una comunicación a la Junta Directiva en la que consten los miembros.
  2. En cada candidatura, además de los candidatos para la junta directiva de la sociedad, promoverá un candidato para coordinador de la Sección de Obesidad Mórbida de la Asociación Española de Cirujanos (A.E.C.) y tres miembros que representen a la S.E.C.O. en I.F.S.O., siendo uno de ellos el presidente de la sociedad o en quién éste delegue.
  3. El periodo para presentar las candidaturas será desde dos meses antes de la celebración de la siguiente asamblea donde vaya a haber elecciones hasta el mes anterior y las candidaturas deberán ser comunicadas a los socios por parte de la Junta Directiva.
  4. La Junta Directiva no adoptará decisión alguna sobre nuevos socios desde el mes anterior al primer día en que se abra el plazo de presentación de candidaturas hasta el día siguiente de las elecciones, asamblea de la Sociedad y proclamación de la nueva Junta Directiva.
TITULO V. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD
  1. Si se disuelve la Sociedad habiendo fondos, una vez liquidadas las cuentas corrientes, estos pasarán a la Sección de Huérfanos del Consejo General de Colegios Médicos de España.
  2. Este reglamento sólo podrá ser modificado en Asamblea General Extraordinaria de acuerdo con el art.º 28 de la ley 191/61 de 24 de diciembre.
DECLARACIÓN DE "CANCÚN" - MÉXICO
En el II Congreso Mundial de IFSO celebrado en Cancún - Méjico se formuló por I.F.S.O. la "Declaración de requisitos del Cirujano Bariátrico" que dice:

DECLARACIÓN DE CANCÚN SOBRE LOS REQUISITOS DEL CIRUJANO BARIÁTRICO

La declaración de I.F.S.O. (Federación Internacional para la Cirugía de la Obesidad) se hace para servir de guía a aquellos cirujanos interesados, o que realizan, cirugía bariátrica para que conozcan qué cualificaciones son aceptables a la comunidad internacional de cirujanos bariátricos (IFSO). Se basa en la dedicación de IFSO en optimizar la seguridad y la efectividad a largo plazo de las operaciones bariátricas para aquellos pacientes en los que esté indicada. IFSO reconoce que un cirujano medio, formalmente cualificado puede técnicamente ser capaz de realizar la mayoría de las operaciones bariátricas primarias. Sin embargo, como en cualquier otra área quirúrgica, los cirujanos experimentados en cada tipo de intervención mejoran las técnicas y así aumentan la seguridad y efectividad de cada intervención.

IFSO reconoce que una selección y educación correcta del paciente, así como el cuidado a corto-, medio- y largo plazo de los pacientes en las operaciones primarias de obesidad es extremadamente complejo. Esto requiere considerable experiencia y juicio clínico, que deben ser aprendidos de un preceptor/s con gran experiencia en cirugía bariátrica.

IFSO, por ello, recomienda con firmeza que antes de realizar operaciones primarias de forma independiente, todo cirujano cubra los siguientes estándares mínimos:
  1. Estar totalmente entrenado y cualificado como cirujano general/gastrointestinal y que ha terminado un programa reconocido de cirugía general/gastrointestinal;
  2. Haber finalizado un programa supervisado en todos los aspectos de la cirugía bariátrica que incluya la educación al paciente, grupos de soporte, técnicas operatorias y cuidados postoperatorios con un cirujano bariátrico designado por IFSO o una Sociedad nacional reconocida de cirugía de la obesidad o un cirujano que haya realizado al menos 200 operaciones bariátricas y tenga cinco o más años de experiencia en el campo de la cirugía de la obesidad;
  3. Tener una carta escrita de su preceptor de sus satisfactorias habilidades en cirugía bariátrica;
  4. Estar bien informado y al día en sus conocimientos bariátricos y la literatura de la obesidad como los contenidos en la revista "Obesity Surgery";
  5. Ser miembro, o haberlo solicitado, de IFSO o de una Sociedad nacional reconocida, o si no existiera una sociedad nacional de IFSO directamente;
  6. Haber asistido al menos a un Congreso de IFSO o a una Reunión nacional o a uno de sus cursos;
  7. Estar firmemente comprometido a dar la información y educación necesarias, y al seguimiento de por vida de sus pacientes bariátricos;
  8. Realizar la cirugía en instituciones donde haga todo esfuerzo razonable para obtener el equipo, instalaciones y sistemas de soporte para el confort, seguridad y dignidad de los pacientes bariátricos.
IFSO reconoce también que la cirugía de las re-operaciones es un área mucho más compleja y exigente que requiere una gran experiencia bariátrica previa en operaciones primarias, así como el conocimiento de las opciones, precauciones, riesgos, beneficios, posibles complicaciones y consecuencias. Ello requiere considerable experiencia y juicio que deben ser aprendidos de uno o más colegas con mucha experiencia en cirugía re-operatoria. Por ello recomienda que el cirujano bariátrico, al menos en sus primeras re-operaciones consulte, envíe o trabaje con uno o más colegas bariátricos que tengan una gran experiencia, idealmente con 60 o más casos, en cirugía bariátrica reoperatoria.