6 de Julio de 2008
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10 Congreso de la Sociedad Española de Cirugía de la Obesidad
Estatutos







TITULO I.- DENOMINACIÓN

Capitulo I. Constitución

1. Se constituye una Asociación denominada Sociedad Española de Cirugía de la Obesidad Mórbida, con el anagrama S.E.C.O. en el campo delimitado por la Ley 191/64 de 24 de diciembre y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución.

2. La Asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y para el cumplimiento de sus fines.

3. El ámbito territorial previsto para el desarrollo de sus objetivos es España.

4. La Asociación elegirá nueva junta directiva cada 2 años y esta estará compuesta por un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y seis Vocales.

5. El domicilio de la Asociación irá variando según se elija nueva junta directiva y será definido por el Presidente electo.

Capítulo II Fines de la Asociación

1. Esta sociedad tiene como objetivos el progreso científico en el diagnóstico, la evaluación clínica y el tratamiento quirúrgico de la Obesidad Mórbida.

2. Esta sociedad colaborará con las Sociedades de Cirugía General de ámbito nacional (Asociación Española de Cirujanos) y regional, y con las sociedades científicas relacionadas con la obesidad.

3. Esta sociedad, desde su comienzo, estrechará lazos con las Sociedades Nacionales de Cirugía de la Obesidad correspondientes de otros países, y ser miembro de pleno derecho de la IFSO (International Federation for the Surgery of Obesity).

Capítulo III.- Miembros de la Asociación Derechos y Obligaciones

1. La Sociedad se compone de Socios de Honor, Socios Fundadores, Socios Numerarios, Miembros Agregados (nacionales y extranjeros), y Miembros Patrocinadores. Sólo los Socios Numerarios tendrán la categoría jurídica de socios.

2. Son Socios de Honor las personalidades relevantes científicas, nacionales o extranjeras y aquellos Socios Numerarios que cesaron en el ejercicio de la profesión y que contribuyeron con su labor al prestigio de la Cirugía de la Obesidad y/o a la Sociedad. Su nombramiento será propuesto por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea General.

3. Son Socios Fundadores los firmantes de la Solicitud de Adhesión Fundacional.

4. Los Socios Numerarios serán cirujanos generales, titulados y en activo, o los Médicos Internos Residentes (M.I.R.) de cirugía, dedicados a la Cirugía Bariátrica, que tendrán voz y voto en Reuniones y Asambleas de la S.E.C.O.. Sólo ellos podrán ser elegidos para representar a la sociedad en I.F.S.O. y ante otras asociaciones o entidades relacionadas con la Cirugía de la Obesidad.

5. Son Miembros agregados (nacionales y extranjeros) aquellos que no puedan cubrir alguno de los requisitos de socio Numerario. Tendrán derecho a voz pero no a voto en la Asamblea.

6. Los Socios Numerarios podrán formar parte de los órganos de Gobierno de la Sociedad.

7. La Sociedad es Multidisciplinar y para ello pueden adherirse como Miembros agregados (nacionales y extranjeros) todos los especialistas titulados como: 1) Médicos no cirujanos (endocrinólogos, Internistas, Psiquiatras, etc.); 2) Psicólogos; 3) ATS; 4) Cirujanos Plásticos; 5) Dietistas 6) Fisioterapeutas; 7) Abogados; y 8) Otros profesionales interesados en el tema de la Obesidad y en su tratamiento. Tendrán derecho a voz pero no a voto en la Asamblea General.

8. Los Socios Numerarios, cuyo número es ilimitado, se harán bajo solicitud dirigida al Presidente de la Sociedad y tiene que ser avalado por dos socios, adjuntando un curriculum que deberá ser preceptivamente valorado e informado por la Junta Directiva.

9. Los Miembros agregados (nacionales y extranjeros) que deseen integrarse en la S.E.C.O., lo solicitarán por escrito acompañado de su currículo, siendo aceptados por la Junta Directiva.

10. Aquel socio numerario o Miembro agregado (nacional y extranjero) que sea dado de baja de manera forzosa en la Sociedad por cualquier motivo que no sea habitual y lógico no podrá ser dado de alta de nuevo al menos en los dos años siguientes a la fecha en que ocurrió el hecho.

10.1. Derechos de los Socios Numerarios:


- Asistir a la Asamblea General. Con voz y voto.
- Elegir y ser elegidos para puestos directivos y de representación.
- Exponer en Asamblea y Junta Directiva lo que considere eficaz para la Sociedad.
- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y gestión de la Junta Directiva.
- Recibir información sobre las actividades de la Sociedad.
- Hacer uso de los servicios comunes a disposición de la Sociedad.
- Formar parte de los Grupos de Trabajo


Acceso a la Web de IFSO
Tyco
S.E.C.O (Sociedad Española de Cirugía de la Obesidad)
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